SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

1)

Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Juan Ubaldo Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Pando, mediante informe escrito cursante a fs. 70 señalaron que: 1) El accionante refiere como motivo de la acción de amparo constitucional que la Sala que presiden habría celebrado audiencia para conocer la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público; empero, no se celebró ninguna audiencia para resolver el incidente, además que con el Auto de Vista que emitieron en grado de alzada, notificaron a DIRCABI para que haga uso de las facultades que como institución le correspondan, por lo que no vulneraron sus derechos; y, 2) Como Tribunal de apelación, dieron respuesta a todos los agravios de la parte apelante que era el Ministerio Público y fue el mismo accionante quien reconoce que la Resolución emitida fue notificada a DIRCABI, por lo que si no fue legalmente notificado en el juzgado de origen y si considera que se han vulnerado sus derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, debió acudir previamente ante la instancia ordinaria a través de un incidente por defectos absolutos (art. 163.3 del CPP); empero, no lo hizo. El Auto de Vista que emitieron fue notificado tal como refiere la misma parte accionante en el mes de enero del presente año; sin embargo, acudiendo directamente a la presente acción constitucional, incumpliéndose con el principio de subsidiariedad que debe ser analizado como requisito de procedencia, ya que no se agotaron todos los mecanismos o recursos que franquea la ley, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.