SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
b)
b) El art 255 del CPP, establece que el afectado con una incautación puede promover incidente de “calidad de bienes”, que debe tramitarse de conformidad al art. 314 de la norma adjetiva penal, es decir que se correrá en traslado el incidente a la víctima y a las demás partes, quienes en el plazo de tres días podrán responder en forma escrita, para luego ser resuelto el incidente en audiencia oral. Asimismo, sobre la participación de DIRCABI en los procesos penales, la SCP 035/2013-L, señaló que no existe falta de legitimación activa en dicha entidad, ya que por la nombrada Circular 02/2009 se puso en conocimiento de todos los operadores de justicia en materia penal, que deben notificar de oficio a DIRCABI las resoluciones relacionadas con bienes incautados, por lo que ante la presentación del incidente de calidad de bienes presentado por Jamil Iván Cáceres Azad, se debió notificar a todas las partes incluida “DIRCABI-PANDO”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR