SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

d)

d) Derecho a la igualdad de partes; establecido en el art. 119 de la CPE, e identificado por la jurisprudencia constitucional como uno de los elementos que conforman el derecho al debido proceso, dicha igualdad presupone que los sujetos intervinientes en la contienda judicial se hallan dotados de los mismos derechos, ello implica que la autoridad jurisdiccional no puede favorecer con sus actos a ninguna de las partes en conflicto. En el presente caso, la autoridad jurisdiccional lesionó este derecho, “…ya que para algunas diligencias notifica a DIRCABI, y para otras no…” (sic); llamando la atención, que siempre fue notificada con señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva, pero no así con el señalamiento de audiencia para considerar el incidente de calidad de bienes.