SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La entidad accionante a través de su representante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “igualdad de partes”, toda vez que dentro el proceso penal PN-B-027/2017 seguido por el Ministerio Público contra Pastor Roca Hurtado por delitos relacionados con narcotráfico,  Jamil Ivan Caceres Azad, -ahora  tercero interesado-, presentó incidente de devolución de vehículo, habiendo el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, ahora codemandado, ordenado indebidamente la devolución del mismo, razón por la que el Ministerio Público apeló la decisión, resolviéndose la impugnación por los Vocales la Sala Penal y Administrativa del mismo departamento, a través del Auto de Vista de 15 de enero de 2018, declarando improcedente la apelación incidental planteada y confirmando la Resolución impugnada, sin considerar los antecedentes del proceso y menos la existencia de la Circular 02/09 de 23 de enero de 2009, emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, así como la Circular 01/2018 de 10 de igual mes, mediante las cuales se ordenó a todos los operadores de justicia, en caso que tengan que resolver cuestiones relacionadas a bienes incautados, de oficio tienen la obligación de notificar a DIRCABI con todas las resoluciones, autos y sentencias, a efectos de que esta instancia, como administradora de dichos bienes proceda conforme a derecho.