SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante a través de su representante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “igualdad de partes”, toda vez que dentro el proceso penal PN-B-027/2017 seguido por el Ministerio Público contra Pastor Roca Hurtado por delitos relacionados con narcotráfico, Jamil Ivan Caceres Azad, -ahora tercero interesado-, presentó incidente de devolución de vehículo, habiendo el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, ahora codemandado, ordenado indebidamente la devolución del mismo, razón por la que el Ministerio Público apeló la decisión, resolviéndose la impugnación por los Vocales la Sala Penal y Administrativa del mismo departamento, a través del Auto de Vista de 15 de enero de 2018, declarando improcedente la apelación incidental planteada y confirmando la Resolución impugnada, sin considerar los antecedentes del proceso y menos la existencia de la Circular 02/09 de 23 de enero de 2009, emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, así como la Circular 01/2018 de 10 de igual mes, mediante las cuales se ordenó a todos los operadores de justicia, en caso que tengan que resolver cuestiones relacionadas a bienes incautados, de oficio tienen la obligación de notificar a DIRCABI con todas las resoluciones, autos y sentencias, a efectos de que esta instancia, como administradora de dichos bienes proceda conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR