SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
c)
c) Derecho a la defensa de DIRCABI como entidad desconcentrada del Ministerio de Gobierno; el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el referido derecho, en cumplimiento a dicho mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, dirigir y velar por el desarrollo normal del juicio oral y las audiencias que lo conforman; así también, toda persona tiene el derecho de recurrir, facultad que se encuentra establecida en el art. 180.II de la Norma Suprema, así como en el art. 9 inc. h) de la Convención Interamericana de sobre Derechos Humanos (CIDH); art. 14.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); en el presente caso, ante el incidente de calidad de bienes presentado, DIRCABI tenía derecho de recurrir ante la existencia de agravios en la resolución, derecho que no pudo ser ejercido, ya que el órgano jurisdiccional no les notificó con las resoluciones correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR