SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

c)

c) Derecho a la defensa de DIRCABI como entidad desconcentrada del Ministerio de Gobierno; el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el referido derecho, en cumplimiento a dicho mandato constitucional, es facultad del órgano jurisdiccional, dirigir y velar por el desarrollo normal del juicio oral y las audiencias que lo conforman; así también, toda persona tiene el derecho de recurrir, facultad que se encuentra establecida en el art. 180.II de la Norma Suprema, así como en el art. 9 inc. h) de la Convención Interamericana de sobre Derechos Humanos (CIDH); art. 14.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); en el presente caso, ante el incidente de calidad de bienes presentado, DIRCABI tenía derecho de recurrir ante la existencia de agravios en la resolución, derecho que no pudo ser ejercido, ya que el órgano jurisdiccional no les notificó con las resoluciones correspondientes.