SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
4)
Finalmente, sobre el agravio alegado en el punto 4), relativo a la contradicción del Auto de Vista impugnado, que estimó que el Juez de la causa no valoró el informe pericial, pero no anuló la Sentencia, ordenando se pronuncie una nueva resolución valorando dicha prueba; por tanto, el Auto Supremo objetado no realizó ninguna consideración al respecto.
Consecuentemente, los puntos de agravio en el recurso de casación concernientes al art. 202 del CPC y la valoración del dictamen pericial, considerando la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, además de la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica; ya que el Auto de Vista transcribió el Auto Supremo 394, sin explicar cómo se relaciona con la problemática en análisis, ni como sería aplicable al proceso, pues la resolución de segunda instancia hubiera entrado en contradicción, porque si los Vocales consideraban que el Juez de la causa no valoró el informe pericial, más bien debieron anular la sentencia y ordenar que se pronuncie una nueva resolución valorando toda la prueba presentada por las partes y no revocarla.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto, y la coherencia interna de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 2)
- CONFIRMAR