Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.2.
II.2. El Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia de 29 de febrero de 2016, declaró improbada la demanda y la ampliación de la demanda planteada por Franz Grover Valverde Padilla contra el impetrante de tutela; y probada la reconvención por usucapión quinquenal y otros contra el demandante e improbada la pretensión de acción negatoria incoada por el prenombrado (fs. 707 a 714).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto, y la coherencia interna de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 2)
- CONFIRMAR