SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de defensa se denunció la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, valoración razonable de la prueba y resolución congruente, consagrados en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, alegando que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 1246/2017 de 4 de diciembre, que declaró infundado el recurso de casación, planteado en contra del Auto de Vista 137 de 10 de mayo de 2017, no se pronunciaron sobre todos los puntos o agravios de lo solicitado, reflejando una resolución incongruente, omisiva, y falta de motivación al no considerar el agravio respecto a la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación.
De la revisión de los antecedentes del presente fallo constitucional, se tiene que a Juan Carlos Quiroga Saavedra -accionante-, le iniciaron una demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios el 19 de diciembre de 2014, presentada por Franz Grover Valverde Padilla (Conclusión II.1); radicándose la causa ante el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien mediante Sentencia de 29 de febrero de 2016, declaró improbadas la demanda y su ampliación planteada por el demandante, y probada la reconvención de usucapión quinquenal y otros e improbada la pretensión de acción negatoria, incoada por el impetrante de tutela (Conclusión II.2); siendo apelada dicha decisión y resuelta por Auto de Vista 137, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia referido, que revocó totalmente la Sentencia de 29 de febrero de 2016 y declaró probada la demanda y ordenó al prenombrado la desocupación y entrega del inmueble de propiedad al demandante (Conclusiones II.3 y 4).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto, y la coherencia interna de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 2)
- CONFIRMAR