SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de la Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 04/18 de 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 1109 a 1110 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 1246/2017, y que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución conforme los argumentos expuestos; bajo los siguientes fundamentos: i) Es obligación de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, analizar la prueba acumulada en el proceso, a más de cotejar los títulos del demandante y demandado, en la que se concluyó que son dos inmuebles con ubicación diferente, extremo que fue ratificado por el Auto Supremo cuestionado, que omitió argumentar conforme al art. 145.I del Código Procesal Civil (CPC), al no mencionar en absoluto otra prueba además del informe pericial a la que se le haya asignado o no un valor probatorio; ii) Cursan informes del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento referido, de sobreposición del inmueble en litigio entre partes; existen planos, certificaciones de DD.RR. de Santa Cruz, pues no se mencionó que se trata del mismo inmueble, tampoco expresó que no se puede valorar esa prueba por tener defectos de forma o de fondo; y, iii) Se verificó que existió vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; sin embargo, no se realizó una valoración de la prueba por lo que no corresponde y solamente se constató una omisión de dicha interpretación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto, y la coherencia interna de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 2)
- CONFIRMAR