Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2016, ante el Juez mencionado precedentemente, por Toyofumi Kuroima representante de Franz Grover Valverde Padilla -demandante-, recurrió en apelación contra la Sentencia de 29 de febrero de 2016, que declaró improbada la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; y, probada la reconvención del solicitante de tutela (fs. 724 a 733).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto, y la coherencia interna de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 2)
- CONFIRMAR