SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

a)

Dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Franz Grover Valverde Padilla en su contra, que radicó ante el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien emitió la Sentencia de 29 de febrero de 2016, que declaró: a) Improbada la demanda y la ampliación de demanda planteada por el demandante; y, b) Probada la reconvención de usucapión quinquenal y de daños y perjuicios contra el demandante e improbada la pretensión de acción negatoria incoada por su parte, ordenando al Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz, a proceder con la inscripción del derecho propietario en su favor, sobre los inmuebles ubicados en la zona Colinas del Urubó, municipio de porongo y zona Urubó av. Final Buch, provincia Andrés Ibáñez; decisión que fue apelada por el contrario y la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia referido, por Auto de Vista 137 de 10 de mayo de 2017, revocó la Sentencia cuestionada y falló declarando probada la demanda, ordenándole la desocupación y entrega del inmueble, debiendo en ejecución determinarse los daños y perjuicios si corresponden; razón por la cual, formuló el recurso de casación en la cual reclamó varios agravios, solicitando se anule el Auto de Vista mencionando y ordenando que la Sala Civil antes referida pronuncie una nueva resolución, y como resultado la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 1246/2017 de 4 de diciembre, declaró infundado el recurso de casación sin pronunciarse sobre todos los puntos, reflejando una resolución incongruente y omisiva, Resolución que carece igualmente de motivación porque no consideró el agravio respecto a la falta de valoración y el cotejo de toda la prueba presentada por las partes al Tribunal de alzada.

Contra el referido Auto de Vista, el peticionante de tutela por memorial presentado el 29 de mayo de 2017, interpuso recurso de casación en la forma, invocando los siguientes agravios: a) La transgresión de los           arts. 145.I y 202 del CPC; y, b) La falta de motivación en cuanto a la aplicación del Auto Supremo 394 de 22 de julio y trascendencia de nulidad (Conclusión II.5); que fue resuelto mediante Auto Supremo 1246/2017, pronunciado por Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, entonces Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades demandadas-, quienes lo declararon infundado (Conclusión II.6).

Con esos antecedentes, concierne a este Tribunal determinar la existencia o no de las vulneraciones reclamadas con base en los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el solicitante de tutela en relación a los derechos que se invoca; a tal efecto, corresponde contrastar los agravios expresados en el recurso de casación deducido por el prenombrado, con los fundamentos que sustentan el Auto Supremo 1246/2017, lo que permitirá establecer si carece o no de motivación y congruencia.