SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto, y la coherencia interna de la resolución
Asimismo, el art. 117.I de la CPE, señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; dicho precepto hace referencia al principio de congruencia, dejando establecido que nadie será condenado o sancionado por hechos que no fueron juzgados. Doctrinariamente la congruencia se ha definido como un principio normativo que limita facultades resolutorias, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido oportunamente por los litigantes.
El principio de congruencia en el ámbito procesal, obliga al órgano jurisdiccional, a observar la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto; en este sentido la SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó: “…la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto, y la coherencia interna de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 2)
- CONFIRMAR