DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Fecha: 12-Dic-2018
a)
Ahora bien, el estatuyente reformuló el precepto en análisis determinando como una prohibición para las autoridades electas, sean estas concejalas, concejales, alcaldesa o alcalde municipal, el ejercicio simultaneo de otro cargo público remunerado a tiempo completo, exceptuando la docencia universitaria, excepción que se efectiviza únicamente cuando la misma no sea ejercida a tiempo completo; por lo que, el precepto se halla en armonía con el art. 236.I de la CPE, que establece como prohibición para el ejercicio de la función pública el desempeño simultaneo de más de un cargo público remunerado a tiempo completo. Sobre el particular, es pertinente traer al análisis el razonamiento desarrollado en la DCP 0186/2015 que sobre el tema señaló: “…la causal de prohibición inserta en el art. 236.I de la CPE, tiene la finalidad de no permitir que los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (incluyendo al alcalde y concejales) desempeñen de manera simultaneo más un cargo público, en el que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el ejercicio del cargo sea de tiempo completo; y, b) Que sea remunerado; es decir, que la referida causal de prohibición opera cuando concurren los citados presupuestos…”; presupuestos que se enmarcan al precepto analizado.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio
- Fragmento 9
- Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).
- como así también a las demás normas
- Disposición suprimida
- Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal)
- clasificación de bienes
- numerales 25 y 26 del art. 34
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 48. (Designación del Sub-alcalde)
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales)
- respecto del parágrafo I,
- el parágrafo V
- parágrafo I
- parágrafo V,
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Limites del Municipio)
- Artículo 110. (Ubicación Territorial del Municipio).
- sobre el título del art. 110
- 2° Disponer
- 3°