DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018

Fecha: 12-Dic-2018

a)

Ahora bien, el estatuyente reformuló el precepto en análisis determinando como una prohibición para las autoridades electas, sean estas concejalas, concejales, alcaldesa o alcalde municipal, el ejercicio simultaneo de otro cargo público remunerado a tiempo completo, exceptuando la docencia universitaria, excepción que se efectiviza únicamente cuando la misma no sea ejercida a tiempo completo; por lo que, el precepto se halla en armonía con el art. 236.I de la CPE, que establece como prohibición para el ejercicio de la función pública el desempeño simultaneo de más de un cargo público remunerado a tiempo completo. Sobre el particular, es pertinente traer al análisis el razonamiento desarrollado en la       DCP 0186/2015 que sobre el tema señaló: “…la causal de prohibición inserta en el art. 236.I de la CPE, tiene la finalidad de no permitir que los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (incluyendo al alcalde y concejales) desempeñen de manera simultaneo más un cargo público, en el que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el ejercicio del cargo sea de tiempo completo; y, b) Que sea remunerado; es decir, que la referida causal de prohibición opera cuando concurren los citados presupuestos…”; presupuestos que se enmarcan al precepto analizado.