DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).

Como efecto de la contrastación constitucional del proyecto de la COM de Copacabana, mediante la DCP 0048/2018 se reiteró el cargo de incompatibilidad sobre el parágrafo I del art. 2; advirtiendo la existencia de “…incongruencia entre el epígrafe del artículo con el contenido del parágrafo…”; pero además, fundamentó en sentido que no le corresponde a la COM garantizar los preceptos contenidos en la Norma Suprema en el art. 9.2, puesto que: “…su contenido debería estar centrado a explicar la primacía de la misma dentro del ordenamiento jurídico municipal.”

En el proyecto modificado de la COM de Copacabana, el estatuyente suprimió el parágrafo I del art. 2; por lo que, al no existir materia de confrontación con la Constitución Política del Estado, se le hace imposible a este Tribunal, realizar el control previo de constitucionalidad, de acuerdo a lo previsto en el art. 116 del CPCo.