Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Fecha: 12-Dic-2018
respecto del parágrafo I,
En la DCP 0048/2018, este Tribunal advirtió que el estatuyente respecto del parágrafo I, no había considerado las observaciones de la DCP 0186/2015 manteniendo la previsión que el Gobierno Autónomo Municipal “reconoce” derechos, hecho considerado contrario a la Constitución Política del Estado por cuanto: “…dicha función recae sobre la Norma Suprema y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el país (…), la norma institucional básica puede establecer un mandato de sujeción al catálogo constitucional de derechos fundamentales, más no puede reconocer otros derechos fuera de los determinados por la Ley Fundamental” (DCP 0048/2018).
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio
- Fragmento 9
- Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).
- como así también a las demás normas
- Disposición suprimida
- Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal)
- clasificación de bienes
- numerales 25 y 26 del art. 34
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 48. (Designación del Sub-alcalde)
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales)
- respecto del parágrafo I,
- el parágrafo V
- parágrafo I
- parágrafo V,
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Limites del Municipio)
- Artículo 110. (Ubicación Territorial del Municipio).
- sobre el título del art. 110
- 2° Disponer
- 3°