DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Fecha: 12-Dic-2018
como así también a las demás normas
La DCP 0048/2018, declaró la incompatibilidad de la frase “como así también a las demás normas”, contenida en el art. 4. Toda vez que, el “principio de jerarquía normativa” establecido en el art. 410.II de la CPE, a decir de los fundamentos desarrollados en las Declaraciones precedentes: “…no solamente sirve para dar validez constitucional al resto de las disposiciones jurídicas, sino también permite brindar un orden jerárquico a los diferentes tipos de normas jurídicas; donde cada nivel jerárquico no puede contradecir el nivel superior, así como, todos los niveles jerárquicos están sometidos a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad…”, en el contenido normativo implícito del artículo en análisis habría la posibilidad que el proyecto de COM de Copacabana, “podría estar supeditada a cualquier decreto o resolución, que están por debajo de ésta en la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano…”; argumentos con los cuales fue determinado el cargo de incompatibilidad.
Ahora bien, el estatuyente en la reformulación del art. 4 del proyecto de COM de Copacabana, suprimió la frase observada, por lo que el contenido actual, dispone la plena sujeción a la Constitución Política del Estado en cuanto a su natural supremacía, sujeción que se extiende a las leyes que rigen al Estado Plurinacional de Bolivia; aspecto que se encuentra en armonía con el art. 410.II de la CPE, respecto de la supremacía de la Constitución Política del Estado y su “… primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; pero además, en cuanto a la jerarquía normativa, establece la siguiente: “1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; (…)”, situando en un mismo rango a las leyes nacionales y las cartas orgánicas; sin embargo, corresponde puntualizar que en lo referente a la “sujeción a las leyes que rigen al Estado Plurinacional”, debe entenderse respecto de aquellas que en razón de competencias y reserva de ley, son emitidas por el nivel central del Estado, las mismas que deben ser observadas por los demás niveles sub nacionales, encontrándose acorde a las previsiones contenidas en el art. 297 de la CPE referido a las competencias y los alcances de éstas; asimismo, art. 272 de Norma Suprema, en cuanto a los alcances de la autonomía en el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio
- Fragmento 9
- Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).
- como así también a las demás normas
- Disposición suprimida
- Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal)
- clasificación de bienes
- numerales 25 y 26 del art. 34
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 48. (Designación del Sub-alcalde)
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales)
- respecto del parágrafo I,
- el parágrafo V
- parágrafo I
- parágrafo V,
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Limites del Municipio)
- Artículo 110. (Ubicación Territorial del Municipio).
- sobre el título del art. 110
- 2° Disponer
- 3°