DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018

Fecha: 12-Dic-2018

como así también a las demás normas

La DCP 0048/2018, declaró la incompatibilidad de la frase “como así también a las demás normas”, contenida en el art. 4. Toda vez que, el “principio de jerarquía normativa” establecido en el      art. 410.II de la CPE, a decir de los fundamentos desarrollados en las Declaraciones precedentes: “…no solamente sirve para dar validez constitucional al resto de las disposiciones jurídicas, sino también permite brindar un orden jerárquico a los diferentes tipos de normas jurídicas; donde cada nivel jerárquico no puede contradecir el nivel superior, así como, todos los niveles jerárquicos están sometidos a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad…”, en el contenido normativo implícito del artículo en análisis habría la posibilidad que el proyecto de COM de Copacabana, “podría estar supeditada a cualquier decreto o resolución, que están por debajo de ésta en la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano…”; argumentos con los cuales fue determinado el cargo de incompatibilidad.

Ahora bien, el estatuyente en la reformulación del art. 4 del proyecto de COM de Copacabana, suprimió la frase observada, por lo que el contenido actual, dispone la plena sujeción a la Constitución Política del Estado en cuanto a su natural supremacía, sujeción que se extiende a las leyes que rigen al Estado Plurinacional de Bolivia; aspecto que se encuentra en armonía con el art. 410.II de la CPE, respecto de la supremacía de la Constitución Política del Estado y su “… primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; pero además, en cuanto a la jerarquía normativa, establece la siguiente: “1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; (…)”, situando en un mismo rango a las leyes nacionales y las cartas orgánicas; sin embargo, corresponde puntualizar que en lo referente a la “sujeción a las leyes que rigen al Estado Plurinacional”, debe entenderse respecto de aquellas que en razón de competencias y reserva de ley, son emitidas por el nivel central del Estado, las mismas que deben ser observadas por los demás niveles sub nacionales, encontrándose acorde a las previsiones contenidas en el art. 297 de la CPE referido a las competencias y los alcances de éstas; asimismo, art. 272 de Norma Suprema, en cuanto a los alcances de la autonomía en el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.