DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales)
I. Constituye el patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana los bienes inmuebles, muebles, derechos propietarios, acciones y otros relacionados, que fueron adquiridos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado Plurinacional, con su correspondiente registro ante las instancias establecidas por la ley vigente.
Sobre los bienes municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana al ser de propiedad del pueblo boliviano, su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación se regirá en el marco de la reserva de ley dispuesta en el Art 339 p. II de la Constitución Política del Estado”.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio
- Fragmento 9
- Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).
- como así también a las demás normas
- Disposición suprimida
- Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal)
- clasificación de bienes
- numerales 25 y 26 del art. 34
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 48. (Designación del Sub-alcalde)
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales)
- respecto del parágrafo I,
- el parágrafo V
- parágrafo I
- parágrafo V,
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Limites del Municipio)
- Artículo 110. (Ubicación Territorial del Municipio).
- sobre el título del art. 110
- 2° Disponer
- 3°