Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Fecha: 12-Dic-2018
parágrafo V,
Por su parte el parágrafo V, en su texto reformulado determina el deber de promover y desarrollar proyectos y políticas para las personas con discapacidad; aspecto que se halla en armonía el art. 71.III de la CPE, referido a la obligación que tiene el Estado en todos sus niveles, de generar condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad; pero además, responde a la competencia exclusiva del nivel municipal determinado en el art. 302.I.2 de la CPE respecto a la promoción de desarrollo humano en su jurisdicción.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio
- Fragmento 9
- Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).
- como así también a las demás normas
- Disposición suprimida
- Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal)
- clasificación de bienes
- numerales 25 y 26 del art. 34
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 48. (Designación del Sub-alcalde)
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales)
- respecto del parágrafo I,
- el parágrafo V
- parágrafo I
- parágrafo V,
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Limites del Municipio)
- Artículo 110. (Ubicación Territorial del Municipio).
- sobre el título del art. 110
- 2° Disponer
- 3°