DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018

Fecha: 12-Dic-2018

el parágrafo V

Sobre el parágrafo V del art. 96 del proyecto de COM de Copacabana, la DCP 0048/2018 estableció cargo de incompatibilidad sobre el término “propugnar” que fue entendido como: “defender o amparar”, aspecto que estaría otorgando a la ETA municipal la facultad de defender los derechos de las personas “…siendo que existen mecanismos idóneos previstos en la Ley Fundamental con tal fin…”; pero además, el cargo de incompatibilidad señalaba que “…esta supuesta defensa de derechos por parte del Gobierno Autónomo Municipal se realizará en vigencia y sujeción de equidad e igualdad para las `personas con capacidad´, previsión que resulta incompleta respecto a la denominación de `personas con discapacidad´ determinada en el art. 70 de la CPE”.