DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Fecha: 12-Dic-2018
el parágrafo V
Sobre el parágrafo V del art. 96 del proyecto de COM de Copacabana, la DCP 0048/2018 estableció cargo de incompatibilidad sobre el término “propugnar” que fue entendido como: “defender o amparar”, aspecto que estaría otorgando a la ETA municipal la facultad de defender los derechos de las personas “…siendo que existen mecanismos idóneos previstos en la Ley Fundamental con tal fin…”; pero además, el cargo de incompatibilidad señalaba que “…esta supuesta defensa de derechos por parte del Gobierno Autónomo Municipal se realizará en vigencia y sujeción de equidad e igualdad para las `personas con capacidad´, previsión que resulta incompleta respecto a la denominación de `personas con discapacidad´ determinada en el art. 70 de la CPE”.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio
- Fragmento 9
- Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).
- como así también a las demás normas
- Disposición suprimida
- Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal)
- clasificación de bienes
- numerales 25 y 26 del art. 34
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 48. (Designación del Sub-alcalde)
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales)
- respecto del parágrafo I,
- el parágrafo V
- parágrafo I
- parágrafo V,
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Limites del Municipio)
- Artículo 110. (Ubicación Territorial del Municipio).
- sobre el título del art. 110
- 2° Disponer
- 3°