DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Disposición suprimida
El parágrafo II del art. 20 recibió cargo de incompatibilidad mediante la DCP 0048/2018, por cuanto dicho precepto pretendía que: “…el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana se constituya en el `garante` del ejercicio de las garantías y mecanismos de defensa, previstos en la Ley Fundamental…”, fundamentando además que la Carta Orgánica “… no es la norma idónea para establecer la citada previsión…”.
Ahora bien, el estatuyente, en observancia a los fundamentos desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, optó por suprimir el parágrafo II del art. 20 de proyecto modificado de la COM de Copacabana; por lo que, al no existir materia que confrontar con la Norma Suprema, a este Tribunal no le resulta posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme a lo previsto en el art. 116 del CPCo.
La Declaraciones precedentes, declararon incompatible el numeral 21 del art. 27 del proyecto de Carta Orgánica, basado en el fundamento de que la aprobación de la enajenación de los bienes de dominio público, es una atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme a lo previsto por el art. 158.I.13 de la CPE.
Ahora bien, el estatuyente, en observancia de los fundamentos desarrollados en las Declaraciones precedentes, optó por suprimir el numeral 21 del art. 27 del proyecto adecuado de COM de Copacabana; por lo que, al no existir materia que confrontar con la Norma Suprema, a este Tribunal no le resulta posible realizar el control previo de constitucionalidad, de acuerdo a lo previsto en el art. 116 del CPCo.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio
- Fragmento 9
- Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).
- como así también a las demás normas
- Disposición suprimida
- Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal)
- clasificación de bienes
- numerales 25 y 26 del art. 34
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 48. (Designación del Sub-alcalde)
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales)
- respecto del parágrafo I,
- el parágrafo V
- parágrafo I
- parágrafo V,
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Limites del Municipio)
- Artículo 110. (Ubicación Territorial del Municipio).
- sobre el título del art. 110
- 2° Disponer
- 3°