DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Disposición suprimida

El parágrafo II del art. 20 recibió cargo de incompatibilidad mediante la DCP 0048/2018, por cuanto dicho precepto pretendía que: “…el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana se constituya en el `garante` del ejercicio de las garantías y mecanismos de defensa, previstos en la Ley Fundamental…”, fundamentando además que la Carta Orgánica “… no es la norma idónea para establecer la citada previsión…”.

Ahora bien, el estatuyente, en observancia a los fundamentos desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, optó por suprimir el parágrafo II del art. 20 de proyecto modificado de la COM de Copacabana; por lo que, al no existir materia que confrontar con la Norma Suprema, a este Tribunal no le resulta posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme a lo previsto en el art. 116 del CPCo.

La Declaraciones precedentes, declararon incompatible el numeral 21 del art. 27 del proyecto de Carta Orgánica, basado en el fundamento de que la aprobación de la enajenación de los bienes de dominio público, es una atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme a lo previsto por el art. 158.I.13 de la CPE.

Ahora bien, el estatuyente, en observancia de los fundamentos desarrollados en las Declaraciones precedentes, optó por suprimir el numeral 21 del art. 27 del proyecto adecuado de COM de Copacabana; por lo que, al no existir materia que confrontar con la Norma Suprema, a este Tribunal no le resulta posible realizar el control previo de constitucionalidad, de acuerdo a lo previsto en el art. 116 del CPCo.