NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) La nulidad del Auto de Vista 65/2017; y, b) El pronunciamiento de nueva resolución, considerando los motivos expresados como agravios en el recurso de apelación incidental; así como la línea mencionada en la presente acción de amparo constitucional.
El peticionante de tutela mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, objetó la procedencia de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes alegaciones: a) Apeló la suspensión indicada, al amparo del art. 180.II de la CPE; b) No existió consideración alguna sobre su oposición a la salida alternativa, sustentada en la existencia de un proceso ordinario de anulabilidad del documento de transacción y conciliación de 8 de julio de 2015, por ende es incongruente; y, c) Se vulneraron los arts. 23 y 24 del CPP, por no verificarse la realidad de la reparación de los daños y perjuicios, en base al incumplimiento del pago de todos los gastos médicos comprometidos.
- acción de amparo constitucional
- qué te crees, yo he averiguado tus notas y no eres un buen estudiante, eres un pobre imbécil y no eres nada para mí
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el alcance del debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i)
- Fragmento 24
- Contrastación respecto de ambos actuados
- Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y
- CONFIRMAR