NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
II.7.
II.7. El Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio 690/2016 de 29 de agosto, dispuso la procedencia del requerimiento conclusivo, consistente en la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Richard Ignacio Calle Huallpa, imponiéndole el término de tres años para el cumplimiento de las reglas de conducta fijadas; decisión apelada por el peticionante de tutela mediante memorial de 1 de septiembre de 2016, reclamó la falta de fundamentación y motivación respecto de la objeción a la procedencia de la suspensión condicional del proceso, por no haberse cumplido con todos los gastos médicos comprometidos (fs. 118 a 119; y, 126 a 129 vta.).
- acción de amparo constitucional
- qué te crees, yo he averiguado tus notas y no eres un buen estudiante, eres un pobre imbécil y no eres nada para mí
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el alcance del debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i)
- Fragmento 24
- Contrastación respecto de ambos actuados
- Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y
- CONFIRMAR