NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
i)
El Auto Interlocutorio 690/2016 de 29 de agosto, declaró procedente el requerimiento conclusivo y dispuso la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Richard Ignacio Calle Huallpa, con los siguientes fundamentos: i) Es viable la petición, en la previsión de llegar al juicio oral y la pena no exceda los tres años; ii) El imputado no fue objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años y no registró antecedentes penales; iii) Existe expresa conformidad del imputado y acuerdo conciliatorio, donde se comprometió al resarcimiento de gastos médicos, estando suficientemente afianzado el daño ocasionado; iv) La anulabilidad de un documento, debe ser tramitado conforme a derecho y en la vía llamada por ley; y, v) Se cumplió con los requisitos de procedencia establecido para la suspensión.
- acción de amparo constitucional
- qué te crees, yo he averiguado tus notas y no eres un buen estudiante, eres un pobre imbécil y no eres nada para mí
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el alcance del debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i)
- Fragmento 24
- Contrastación respecto de ambos actuados
- Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y
- CONFIRMAR