Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y
Aclarándose, que por la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, el análisis realizado de las supuestas lesiones a derechos fundamentales denunciados por el accionante, se lo efectuó a partir de la última resolución de instancia que potencialmente podía enmendar esos actos lesivos, en el caso concreto el Auto de Vista 65/2017; concluyéndose, que no existió vulneración al debido proceso, en su elemento motivación de las resoluciones, a la sana crítica, el acceso a la tutela judicial efectiva, a la defensa e impugnación de las resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- qué te crees, yo he averiguado tus notas y no eres un buen estudiante, eres un pobre imbécil y no eres nada para mí
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el alcance del debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i)
- Fragmento 24
- Contrastación respecto de ambos actuados
- Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y
- CONFIRMAR