NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

Fragmento 24

  Mediante Auto de Vista 65/2017 de 16 de noviembre los Vocales demandados confirmaron el Auto interlocutorio precitado, declarando por ende improcedente la apelación incidental, fundamentando que: 1) Existe  un documento de conciliación de 8 de julio de 2015, por el cual Max David Medrano Soto -ahora accionante-, acordó desistir simple y llanamente de toda acción penal en favor de los imputados Richard Ignacio Calle Huallpa y David Jamillo Pérez; 2) Advirtió también, la existencia del documento privado reconocido notarialmente de 8 de julio de 2015, por el cual los precitados acordaron la entrega de Bs35 000.- a favor del impetrante de tutela, dinero que además se entregó conforme su cláusula tercera, por ende se cumplió con el requisito de la reparación del daño; 3) El imputado Richard Ignacio Calle Huallpa, no fue objeto de condena anterior por delito doloso; 4) No le corresponde ingresar al Tribunal de segunda instancia, sobre el extremo afirmado en la oposición y respecto a la acción de anulabilidad del documento de conciliación, en razón de estar pendiente de resolución en la vía civil correspondiente; y, 5) La suspensión condicional del proceso sólo puede ser apelada por el imputado y únicamente cuando las reglas sean ilegítimas, afectando su dignidad o sea excesivas.