NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
Fragmento 24
Mediante Auto de Vista 65/2017 de 16 de noviembre los Vocales demandados confirmaron el Auto interlocutorio precitado, declarando por ende improcedente la apelación incidental, fundamentando que: 1) Existe un documento de conciliación de 8 de julio de 2015, por el cual Max David Medrano Soto -ahora accionante-, acordó desistir simple y llanamente de toda acción penal en favor de los imputados Richard Ignacio Calle Huallpa y David Jamillo Pérez; 2) Advirtió también, la existencia del documento privado reconocido notarialmente de 8 de julio de 2015, por el cual los precitados acordaron la entrega de Bs35 000.- a favor del impetrante de tutela, dinero que además se entregó conforme su cláusula tercera, por ende se cumplió con el requisito de la reparación del daño; 3) El imputado Richard Ignacio Calle Huallpa, no fue objeto de condena anterior por delito doloso; 4) No le corresponde ingresar al Tribunal de segunda instancia, sobre el extremo afirmado en la oposición y respecto a la acción de anulabilidad del documento de conciliación, en razón de estar pendiente de resolución en la vía civil correspondiente; y, 5) La suspensión condicional del proceso sólo puede ser apelada por el imputado y únicamente cuando las reglas sean ilegítimas, afectando su dignidad o sea excesivas.
- acción de amparo constitucional
- qué te crees, yo he averiguado tus notas y no eres un buen estudiante, eres un pobre imbécil y no eres nada para mí
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el alcance del debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i)
- Fragmento 24
- Contrastación respecto de ambos actuados
- Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y
- CONFIRMAR