NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

denegó

El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 194 a 198 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales no deben limitarse a la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, exigiéndose una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, expresando las convicciones que justifiquen razonablemente su decisión, en ese caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas; 2) El derecho a la impugnación se respetó, puesto que solo el imputado tiene la posibilidad de apelar una resolución de suspensión condicional del proceso; 3) Son suficientes los motivos que sustentaron el Auto de Vista impugnado, donde se indicó los hechos establecidos en forma comprensible y respondiendo todos los puntos apelados; 4) No se evidenció vulneración de derechos y garantías constitucionales, por existir un documento de conciliación, transacción y desistimiento de 8 de julio de 2015, suscrito entre Richard Ignacio Calle Huallpa, David Jamillo Pérez y Max David Medrano Soto -ahora impetrante de tutela-; y, 5) En cuanto a la lesión del derecho a la tutela jurisdiccional eficaz, el cual consiste básicamente en el derecho al acceso libre a la jurisdicción, por el que todo actor o demandante tiene el derecho a  una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada y sobre el fondo de todo lo peticionado, situación cumplida en el caso concreto.