NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
denegó
El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 194 a 198 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales no deben limitarse a la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, exigiéndose una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, expresando las convicciones que justifiquen razonablemente su decisión, en ese caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas; 2) El derecho a la impugnación se respetó, puesto que solo el imputado tiene la posibilidad de apelar una resolución de suspensión condicional del proceso; 3) Son suficientes los motivos que sustentaron el Auto de Vista impugnado, donde se indicó los hechos establecidos en forma comprensible y respondiendo todos los puntos apelados; 4) No se evidenció vulneración de derechos y garantías constitucionales, por existir un documento de conciliación, transacción y desistimiento de 8 de julio de 2015, suscrito entre Richard Ignacio Calle Huallpa, David Jamillo Pérez y Max David Medrano Soto -ahora impetrante de tutela-; y, 5) En cuanto a la lesión del derecho a la tutela jurisdiccional eficaz, el cual consiste básicamente en el derecho al acceso libre a la jurisdicción, por el que todo actor o demandante tiene el derecho a una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada y sobre el fondo de todo lo peticionado, situación cumplida en el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- qué te crees, yo he averiguado tus notas y no eres un buen estudiante, eres un pobre imbécil y no eres nada para mí
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el alcance del debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i)
- Fragmento 24
- Contrastación respecto de ambos actuados
- Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y
- CONFIRMAR