NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Gregorio Orozco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia alegó que no tiene ningún interés en perjudicar al accionante; por ello aplicó sólo la ley; afirmó que la acción de amparo constitucional es insustancial y existe una inobservancia de sus requisitos formales, no habiéndose pedido previamente revocatoria o complementación y enmienda; por tal situación, no se cumplió con la subsidiariedad; por otro lado, no le competía al Tribunal de segunda instancia penal, fundar sobre la invalidez del documento en proceso ordinario.

José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia mencionado, en audiencia, afirmó que la acción de amparo constitucional presentada no hubiere establecido los derechos y garantías conculcados, se respetó en el proceso el derecho a impugnar del accionante, quien busca retrotraer los actos procesales ya precluidos; no se fundó las razones para revocar la decisión de suspensión condicional del proceso, puesto que existen dos documentos transaccionales suscritos por el impetrante de tutela en forma voluntaria, solucionando de esa forma los gastos médicos con la parte agresora. Refirió, que el peticionante de tutela ante el incumplimiento de los compromisos acordados, podía pedir la revocación de la suspensión condicional del proceso al mismo Juez de la causa que la dispuso.