NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

qué te crees, yo he averiguado tus notas y no eres un buen estudiante, eres un pobre imbécil y no eres nada para mí


El 20 de marzo de 2015 asistió a una cena programada para docentes y administrativos de la Facultad Técnica de la Universidad Técnica de Oruro, evento en el que le increpó Richard Ignacio Calle Huallpa e indicó textualmente que: “…qué te crees, yo he averiguado tus notas y no eres un buen estudiante, eres un pobre imbécil y no eres nada para mí” (sic); cuando salió del acontecimiento, fue agredido por el prenombrado, quien le propinó golpes en el rostro y la cabeza, perdiendo como consecuencia el sentido.

El referido ataque le causó una incapacidad para trabajar de diecinueve días al inicio; empero, por la fractura de los huesos nasales, se emitió en forma posterior nuevos informes médicos de imagenología y oftalmología, con resultado de hematomas subdural frontoparietal derecho e izquierdo, trauma periocular “OD”, trauma confuso “OD”, extropía “OI” y finalmente el informe del neurocirujano que acreditaba un hematoma subdural izquierdo laminar frontoparietal y hemianopsia homónima derecha incompleta, otorgándose en consecuencia un nuevo certificado médico con impedimento de cincuenta y cinco días para trabajar.

Por todo lo fundado, el 1 de julio de 2015 el Ministerio Público imputó formalmente a Richard Ignacio Calle Huallpa, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, sancionado por el “…art. 271 del Código Penal…” (sic) y solicitó a su vez la aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso. Petición que se consideró mediante resolución de 29 de agosto de 2016, emitida por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del citado del departamento e impuso como efecto reglas; mismas a las que el imputado debía someterse por el lapso de tres años.

En virtud a que la nombrada Resolución era lesiva a sus intereses, planteó recurso de apelación incidental y los Vocales de la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal Departamental, declararon la improcedencia del referido recurso en segunda instancia mediante Auto de Vista 65/2017 de 16 de noviembre, lo que propició la interposición de la presente acción de amparo constitucional.