NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
Fragmento 21
El presente caso, tiene su inicio procesal en la investigación contra Richard Ignacio Calle Huallpa, por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas y David Jamillo Pérez por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas en grado de complicidad, en base a la denuncia realizada por el Max David Medrano Soto -accionante- (Conclusión II.1); imputándose formalmente el 1 de julio de 2015, sólo a Richard Ignacio Calle Huallpa por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, solicitando el Ministerio Público, la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en su contra (Conclusión II.2). El Ministerio Público posteriormente, presentó Resolución Fundamentada de rechazo a la denuncia a favor del investigado David Jamillo Pérez, en razón de no estar acreditada su autoría en los hechos denunciados, en base al principio de objetividad; consecuentemente, queda apartado del proceso y no es tomado en cuenta en la resolución posterior de suspensión condicional del proceso (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- qué te crees, yo he averiguado tus notas y no eres un buen estudiante, eres un pobre imbécil y no eres nada para mí
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el alcance del debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i)
- Fragmento 24
- Contrastación respecto de ambos actuados
- Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y
- CONFIRMAR