NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

Fragmento 22

Mediante documento de conciliación de 8 de julio de 2015, el peticionante de tutela y los imputados Richard Ignacio Calle Huallpa y David Jamillo Pérez, acuerdan la cancelación por curaciones, atención médica y otros gastos, comprometiéndose a no agredir a la víctima en el futuro; además, del compromiso por parte de Richard Ignacio Calle Huallpa, de cooperación en gastos de tomografía y en la recuperación satisfactoria en el tiempo que estipule su médico tratante (Conclusión II.3); obligaciones, que fueron el fundamento para objetar la procedencia de la suspensión condicional del proceso penal, los gastos médicos de la víctima son constantes hasta el presente como se verificó. Tomándose en cuenta además, la existencia del documento privado reconocido notarialmente de 8 de julio de 2015, donde Richard Ignacio Calle Huallpa y David Jamillo Pérez, acuerdan la entrega de Bs35 000.- al impetrante de tutela, y el primer prenombrado además se compromete personalmente en cubrir los gastos de examen tomográfico, por la suma de Bs500.- a ser entregados en forma “bimensual” (Conclusión II.4); siendo evidente que los gastos no han terminado, pero el acuerdo existe y tiene suficiencia para exigir su cumplimiento.