Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 15
El accionante denunció además en la presente acción tutelar, que la entidad aduanera y el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en sus recursos de apelación incidental impugnaron la Resolución 473/2015; no obstante, en el “por tanto” del fallo de alzada se revocó en parte la “…Resolución Nro. 473/2015 de fecha 04 de noviembre de 2016…” (sic), extremo que impide que pueda ser admisible la Resolución cuestionada emitida por los Vocales demandados, al no existir relación entre lo pedido y lo dispuesto, evidenciándose una incuestionable falta de coherencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, no fueron tomados en cuenta los puntos demandados y expresados en dicha impugnación
- Fragmento 15
- REVOCA EN PARTE
- Fragmento 17