SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y la ANB, contra Santiago Alberto Goitia Málaga -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otros, luego de llevarse a cabo la audiencia conclusiva, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 473/2015 de 4 de noviembre, la misma que fue objeto de los recursos de apelación incidental por parte de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB a través de su representante, mediante memorial presentado el 6 de noviembre del mismo año; de la entonces Viceministra de Lucha Contra la Corrupción por escrito de 9 de igual mes y año, y del peticionante de tutela, por memorial de 29 de julio de 2016.
Producto de los recursos interpuestos, los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora autoridades demandadas-, pronunciaron el Auto de Vista 213/2017 de 29 de agosto, declarando inadmisible el recurso de apelación incidental formulado por el hoy accionante y otro, al haberse presentado fuera del plazo previsto por ley; procedentes las cuestiones planteadas por la ANB y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en cuya virtud revocaron parcialmente la “…Resolución Nro. 473/2015 de fecha 04 de noviembre de 2016…” (sic), declarando improbados los incidentes de actividad procesal defectuosa formulados por la parte acusada, confirmando en lo demás el precitado fallo.
Ahora bien, establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que el impetrante de tutela, cuestionó el Auto de Vista 213/2017, emitido por las autoridades demandadas, denunciando falta de fundamentación, motivación y pertinencia; asimismo, la existencia de incongruencia en la parte resolutiva respecto a la mención de la Resolución 473/2015, pronunciada por la Jueza a quo; en ese marco, corresponde analizar si dichos extremos son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, no fueron tomados en cuenta los puntos demandados y expresados en dicha impugnación
- Fragmento 15
- REVOCA EN PARTE
- Fragmento 17