SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y la ANB contra Santiago Alberto Goitia Málaga -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otros, habiéndose llevado a cabo la audiencia conclusiva y emitido la Resolución 473/2015 de 4 de noviembre por parte de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz; mediante memorial presentado el 6 de noviembre del mismo año, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB a través de su representante legal interpuso recurso de apelación incidental contra parte del precitado fallo (fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, no fueron tomados en cuenta los puntos demandados y expresados en dicha impugnación
- Fragmento 15
- REVOCA EN PARTE
- Fragmento 17