Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, pertinencia y congruencia de las resoluciones, a la defensa, a la impugnación, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado en debido proceso y el principio de verdad material; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.I, 180.II y 225.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11.1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, no fueron tomados en cuenta los puntos demandados y expresados en dicha impugnación
- Fragmento 15
- REVOCA EN PARTE
- Fragmento 17