SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
II.4.
II.4. Los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 213/2017 de 29 de agosto, declarando inadmisible el recurso de apelación incidental formulado por la defensa, al haberse presentado fuera del plazo previsto por ley; procedentes las cuestiones planteadas por la ANB y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en cuya virtud revocaron en parte la “…Resolución Nro. 473/2015 de fecha 04 de noviembre de 2016…” (sic), declarando improbados los incidentes de actividad procesal defectuosa interpuestos por la parte acusada, confirmando en lo demás el citado fallo (fs. 3 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, no fueron tomados en cuenta los puntos demandados y expresados en dicha impugnación
- Fragmento 15
- REVOCA EN PARTE
- Fragmento 17