SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

1)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándola mencionó que: 1) El Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia emitió una resolución incongruente al suspenderlo como afiliado por el lapso de un año, siendo que la norma en la que se basan determina como sanción la suspensión por seis meses; y, 2) Se incurrió en una doble sanción por el mismo hecho consistente en la supuesta asistencia a una reunión sin la respectiva autorización de la Asociación, determinando su expulsión definitiva únicamente por decisión de la Asamblea Mensual Ordinaria y no así por determinación de un tribunal de honor, por lo que tal decisión no podía ser apelada.

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído previamente, a la defensa y a no ser condenado dos veces por el mismo hecho, puesto que: 1) El Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia determinó su suspensión por un año, sin considerar que la norma en la que basó su determinación establece que dicha sanción tiene una duración máxima de seis meses; y, 2) Pese a la imposición de la sanción antes referida, la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri dispuso su expulsión definitiva como afiliado, incurriendo en una doble sanción por los mismos hechos que dieron origen a la primera.