SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándola mencionó que: 1) El Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia emitió una resolución incongruente al suspenderlo como afiliado por el lapso de un año, siendo que la norma en la que se basan determina como sanción la suspensión por seis meses; y, 2) Se incurrió en una doble sanción por el mismo hecho consistente en la supuesta asistencia a una reunión sin la respectiva autorización de la Asociación, determinando su expulsión definitiva únicamente por decisión de la Asamblea Mensual Ordinaria y no así por determinación de un tribunal de honor, por lo que tal decisión no podía ser apelada.
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído previamente, a la defensa y a no ser condenado dos veces por el mismo hecho, puesto que: 1) El Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia determinó su suspensión por un año, sin considerar que la norma en la que basó su determinación establece que dicha sanción tiene una duración máxima de seis meses; y, 2) Pese a la imposición de la sanción antes referida, la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri dispuso su expulsión definitiva como afiliado, incurriendo en una doble sanción por los mismos hechos que dieron origen a la primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada imposición de doble sanción
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución 001/17
- CASO OMISO
- CONFIRMAR