SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

i)

Ana María Gómez de Monzón, Presidenta de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri, mediante informe escrito presentado el 10 de mayo de 2018, cursante de fs. 132 a 134, manifestó que: i) La expulsión del accionante como miembro de la mencionada Asociación fue realizada conforme a las normas y leyes en vigencia y emerge de constantes quejas respecto a su indisciplina, la falta de respeto a miembros del Directorio así como el atribuirse la representación de dicha organización; y, ii) El impetrante de tutela debió apelar la resolución de expulsión ante el Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, por lo que concurre el principio de subsidiariedad, aspecto que impide la activación de la tutela constitucional.

Germán Egidio Cuenca Suarez, Presidente, Ross Mary Valderrama Sánchez, Secretaria General y Abel Pérez Lara, Vocal del Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, no asistieron a la audiencia ni remitieron informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 157 y 158.

En consecuencia, respecto a la suspensión del impetrante de tutela por un año calendario, cabe mencionar que dicha sanción emerge de la denuncia presentada por la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri, en la que solicitaron su expulsión como miembro de la misma, denunciando: i) Su actitud discriminadora, machista y soberbia particularmente con la presidenta de la Asociación; y, ii) Que se hubiere atribuido la representación de dicha organización sin autorización del Directorio en una asamblea de controles sociales en Villamontes, contraviniendo el art. 3 inc. c) del Reglamento del Estatuto Interno.

Desarrollado el proceso sumario, se dispuso la suspensión del accionante por Resolución 001/17, en la que, considerando los aspectos denunciados, se estableció que el nombrado incurrió en faltas referidas a su autonombramiento como representante de los asociados así como a manifestaciones verbales en público desconocimiento a las autoridades de su organización.

Posteriormente, la directiva de la Asociación antes mencionada emitió la Nota Cite. Of. CAM 117/17, haciendo conocer al accionante su expulsión definitiva, precisando que habría contravenido el art. 3 inc. c) del Reglamento de su Estatuto Interno, que trata sobre la imposibilidad de tomarse atribuciones en representación institucional.

Al respecto, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la garantía del non bis in idem imposibilita la aplicación de una doble sanción, así como el doble procesamiento de una persona por un mismo hecho, resguardando de esta manera el principio de seguridad jurídica aplicable no solamente al poder punitivo del Estado a través de la jurisdicción ordinaria o administrativa, sino también al ejercicio de las facultades emergentes de la constitución de asociaciones u otro tipo de organizaciones no vinculadas al ejercicio de la administración pública. 

En concreto, se advierte que el impetrante de tutela fue inicialmente sancionado por el Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, con suspensión temporal por un año, a consecuencia de la denuncia realizada por representantes de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri, en la que arguyeron la transgresión del art. 3 inc. c) del Reglamento de su Estatuto Interno, denotándose de ello, la apertura de un mecanismo interno para el procesamiento del accionante, obteniendo en consecuencia una resolución definitoria en respuesta a los aspectos denunciados en su oportunidad.

No obstante lo anteriormente descrito, teniendo conocimiento de la existencia de un proceso sumario en el que ya se aperturó una causa interna por la presunta contravención contenida en el art. 3 inc. c) del Reglamento de su Estatuto Interno, la Asociación antes mencionada dispuso la expulsión definitiva del peticionante de tutela, por los mismos motivos que en su oportunidad dieron lugar a su procesamiento ante el Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, por lo que dicha determinación constituye una segunda sanción por el mismo hecho, situación que no es permisible en atención a la prohibición de doble juzgamento, y doble sanción como escencia formal y material del non bis in idem.

Por lo mencionado, los extremos expuestos denotan la existencia de una doble sanción por los mismos hechos, aspecto que en el presente caso conlleva la necesidad de establecer que la Resolución 001/17 que data del 20 de septiembre de 2017, emerge de un procesamiento interno por una denuncia de junio del mismo año, por lo que tal decisión es previa a la expulsión definitiva del accionante dispuesta en Asamblea de 16 de octubre del citado año, y formalizada por Nota de 19 del mismo mes y año, por consiguiente, al haberse constatado que la mencionada expulsión definitiva constituye una segunda sanción sobre los mismos hechos, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, dejar sin efecto la determinación asumida por la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri en Asamblea Mensual Ordinaria de 16 de octubre de 2017, únicamente respecto a la expulsión definitiva del impetrante de tutela como miembro de dicha organización, así como la Nota Cite. Of. CAM 117/17, por haberse constatado la lesión del derecho al debido proceso vinculado al principio non bis in idem.