Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Walter Suarez Escalera, Presidente de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, en audiencia manifestó que la documentación pertinente fue remitida al impetrante de tutela a fin de posibilitar el ejercicio de su derecho a la defensa dentro del proceso sumario seguido por el Tribunal de Honor de esta entidad, empero este se negó a recepcionar la misma, por lo que no es evidente que se le haya coartado el ejercicio del referido derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada imposición de doble sanción
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución 001/17
- CASO OMISO
- CONFIRMAR