SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) La anulación de la Resolución 001/17 y el acta de Asamblea Mensual Ordinaria de 16 de octubre de 2017 respecto a su expulsión indefinida, y consecuentemente la Nota Cite. Of. CAM. 117/17; b) Se restituyan sus derechos como afiliado de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia y de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri; c) La imposición de costas procesales; y, d) La remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas le dieron la oportunidad al accionante de ejercer su defensa y presentar descargos en el plazo de diez días conforme consta en el oficio notificado el 7 de septiembre de 2017, por lo que no se lesionaron los derechos a la defensa ni a la presunción de inocencia; b) Respecto al derecho al debido proceso, se tiene que la Resolución 001/17 dispone sancionar al peticionante de tutela con un año calendario de suspensión por haber incurrido en faltas graves previstas en el art. 66.II inc. b) del Estatuto Orgánico de la Federación, sin embargo dicha norma prevé una sanción de seis meses de suspensión, por lo que la lesión alegada es evidente; y, c) Sobre la expulsión definitiva del accionante, se advierte que el 7 de noviembre del señalado año, presentó una nota solicitando se reconsidere tal decisión, misma que no fue respondida; asimismo, el mencionado no hizo conocer esta determinación a la Federación Nacional a efectos que el Tribunal de Honor considere tal situación, por lo que no se agotaron las instancias de reclamación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada imposición de doble sanción
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución 001/17
- CASO OMISO
- CONFIRMAR