Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 176 a 182, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Navarro Buezo contra Germán Egidio Cuenca Suarez, Presidente, Ross Mary Valderrama Sánchez, Secretaria General y Abel Pérez Lara, Vocal del Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia; y, Ana María Gómez de Monzón, Presidenta de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada imposición de doble sanción
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución 001/17
- CASO OMISO
- CONFIRMAR