SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
CASO OMISO
En relación a la presunta lesión del derecho a la defensa, si bien el accionante refiere que el proceso sumario que dio origen a la Resolución 001/17 no era de su conocimiento, dicho aspecto fue refutado por el Presidente de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia -tercero interesado- quien manifestó que se comunicó al impetrante de tutela el inicio de la causa aperturada para el ejercicio de su defensa y la presentación de documentación, pero que este se negó a recibir tal aviso; asimismo, la mencionada Resolución en su parte considerativa mencionó que “…con el fin de tener amplio conocimiento de las pruebas de descargo, envió una nota oficial LP-CITE-TH-006-2017 de fecha 30-08-17 al c. Simón Navarro Buezo, el mismo que hizo CASO OMISO a la solicitud de este Tribunal, de acuerdo a certificación recibida de Camiri en fecha 30-09-17” (sic), por lo que no es evidente la lesión del derecho a la defensa alegada en esta acción tutelar.
Finalmente, respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a ser oído, la acción de amparo consitucional presentada carece de la suficiente exposición respecto a cómo se habría incurrido en la lesión de los mismos, aspecto que impide a este Tribunal Consitucional Plurinacional realizar un análisis de fondo sobre el particular, correspondiendo en conclusión la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada imposición de doble sanción
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución 001/17
- CASO OMISO
- CONFIRMAR