SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documental remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene la denuncia realizada por los miembros de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri contra el ahora accionante ante el Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia (Conclusión II.1) misma que fue resuelta por Resolución 001/17 de 20 de septiembre de 2017, suspendiendo al nombrado por un año calendario (Conclusión II.2), asimismo, en Asamblea Mensual Ordinaria, la referida Asociación definió la expulsión definitiva del peticionante de tutela, siendo dicha decisión comunicada por Nota Cite. Of. CAM 117/17 de 19 de octubre del mismo año (Conclusión II.3), constando también en obrados el Estatuto Orgánico de la Federación citada supra (Conclusión II.4).
De la acción de amparo constitucional interpuesta, se advierte que la presunta lesión de derechos alegada por el accionante emerge de la actuación de los demandados en la emisión de dos actuados claramente identificables, cuales son por un lado la imposición de la sanción de suspensión de un año calendario por Resolución 001/17, y por otro la expulsión impuesta en asamblea de la mencionada Asociación, de 16 de octubre de 2017, puesta a conocimiento del nombrado el 19 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada imposición de doble sanción
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución 001/17
- CASO OMISO
- CONFIRMAR