SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 176 a 182, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la lesión del derecho al debido proceso por el Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia en la emisión de la Resolución 001/17, disponiendo que el Presidente de la Federación referida convoque al Tribunal de Honor a fin de emitir una nueva resolución imponiendo una sanción prevista en su Estatuto, y denegó en relación a los derechos a la defensa y presunción de inocencia porque esta acción no sustituye el ejercicio de las prerrogativas no ejercidas; y, a no ser condenado ni procesado más de una vez por no haberse agotado los medios idóneos de reclamación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada imposición de doble sanción
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución 001/17
- CASO OMISO
- CONFIRMAR