Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. Por Nota Cite. Of. CAM. 064/17 de 19 de julio de 2017, Ana María Gómez de Monzón, Presidenta de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri -hoy codemandada- y otros miembros de esa Asociación, presentaron ante el Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia denuncia contra Simón Navarro Buezo -ahora accionante-, refiriendo una actitud soberbia, discriminadora y machista de su parte, además de haberse atribuido la representación de la organización en una asamblea de controles sociales en Villamontes (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada imposición de doble sanción
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución 001/17
- CASO OMISO
- CONFIRMAR