Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III.3.1. Respecto a la denunciada imposición de doble sanción
Sobre el particular el accionante refiere que fue juzgado dos veces por los mismos hechos y que se inobservó el principio non bis in ídem refiriendo que la suspensión como afilidado de un año calendario dispuesta por el Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, así como la expulsión definitiva determinada por la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri, emergen de los mismos supuestos fácticos, constituyendo esto la imposición de una doble sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada imposición de doble sanción
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución 001/17
- CASO OMISO
- CONFIRMAR