SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

1)

La accionante a través de su abogado ratificó los extremos vertidos en su demanda constitucional, y ampliándola manifestó que: 1) Con el Auto de Vista 046/2018 solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, debiendo considerarse como un nuevo elemento para lograr su cesación; sin embargo, volvieron a “cerrarle las puertas”, señalando que dicho fallo no puede ser valorado ni considerarse como prueba, apartándose automáticamente de su razonamiento; 2) Se encuentra una gran contradicción entre los Autos de Vista 046/2018 y 146/2018, toda vez que el primero, respecto al trabajo indica que se encuentra probado, y en el segundo se dispone medidas sustitutivas pero sin salidas de trabajo; y, 3) Respecto a la medida sustitutiva de fianza equivalente a Bs70 000.-, hay una diferencia abismal con el monto impuesto contra su esposo, misma que haciende a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), no advirtiéndose fundamento razonable que haya llevado a los Vocales demandados a disponer dicha suma, “yéndose” contra toda la economía de su persona, además contraria a la línea doctrinaria, por cuanto una fianza no puede ser de imposible cumplimiento, más cuando para poder prestarse le piden garantía hipotecaria, que al encontrarse privada de libertad, no le permiten garantizarse de forma personal, por cuanto se rompe el principio en materia cautelar, el cual refiere que la regla es la libertad y la excepción es la detención preventiva.