SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 146/2018 de 30 de abril, dictado por Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, por el cual declararon admisible el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 90/2018 de 11 de abril por la hoy accionante, y procedente en parte, señalando que: “…se tiene por desvirtuados el Art. 234 numerales 1) y 2) del CPP en su integralidad y se mantiene latente única y exclusivamente el Art. 235 numeral 2) del CPP, en relación a los testigos ofrecidos en la acusación particular y en relación al coparticipe dentro la presente causa, el ciudadano Freddy Igor Zambrana Escalante” (sic), revocando en parte la referida Resolución y estableciendo la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: detención domiciliaria sin salida laboral; que el Fiscal de Materia a cargo y/o personal del Tribunal de Sentencia, cualquier día u hora hábil o inhábil puedan constituirse al domicilio de la imputada -hoy accionante- para verificar el cumplimento de la referida medida; su arraigo; prohibición absoluta de tomar contacto con la parte querellante y con los testigos que han sido ofrecidos en la causa; obligación de concurrir a cualquier llamado del Tribunal que está sustanciando el proceso; y, la aplicación de fianza económica en la suma de Bs70 000.- (fs. 28 a 30).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- excepcional
- sin salida laboral
- CONFIRMAR