SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

i)

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 31 a 32 vta., sostuvieron que: i) La impetrante de tutela alega procesamiento indebido en el desarrollo del proceso instaurado en su contra; sin embargo, la jurisprudencia constitucional estableció la concurrencia de dos requisitos, que la decisión asumida este directamente vinculada con la libertad de la persona accionante y que se encuentre en absoluto estado de indefensión (SC 1941/2011 de 28 de noviembre, entre otras); empero en el caso, la peticionante de tutela jamás demostró que la resolución cuestionada sea la causa primera y directa de su privación de libertad, misma que ya se encontraba detenida cuando acudió a esa Sala, debido a que fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo más bien esa Sala que le concedió la reclamada libertad, y respecto al segundo requisito, tampoco se demuestra que se encuentre en estado absoluto de indefensión, puesto que impetró cesación a su detención, acudió a las audiencias para ese efecto e hizo uso del recurso de apelación; ii) Si la peticionante de tutela consideraba que la imposición de la fianza le fuere muy alta y de difícil cumplimiento, pudo haber acudido a través del instituto de la modificación de las medidas cautelares tal cual establece el art. 250 del CPP, la cual puede ser revocable, modificable e inclusive procederse a su sustitución por fianza real o personal; iii) Con relación a la negativa de salida laboral, considerada atentatoria por la accionante, esta tiene la vía expedita para solicitar que esa detención domiciliaria sea levantada o modificada, por lo que no se puede alegar la vulneración del derecho al debido proceso, ya que se demuestra en el caso, la existencia de una vía idónea y expedita, como es la modificación de medidas sustitutivas, razón por la cual, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional; y, iv) Respecto a haberse tenido como acreditado el trabajo y al mismo tiempo se ordenó su detención domiciliaria sin salida laboral, y sobre la fianza de Bs70 000.-, la Resolución 146/2018 en las Conclusiones 4, 5 y 6, expuso las razones y motivos por los cuales se asumió dicha determinación, así, en la Conclusión 4, estableció que el riesgo procesal del art. 235.2 del citado Código se encuentra firme y subsistente, debiendo garantizarse las medidas a efectos de no obstaculizar el normal desarrollo del proceso, y esa finalidad se consigue con la detención domiciliaria sin salida laboral; en la Conclusión 5, sostuvo que al margen de la peticionante de tutela existe otra persona involucrada que resultaría ser su esposo, quien ya tiene detención domiciliaria y lo que se pretende evitar con la libertad irrestricta de ambas personas, es la obstaculización del proceso; y, en la Conclusión 6, refirió que el esposo de la aludida se encuentra con salidas laborales, consiguientemente se garantiza la manutención del grupo familiar. Por todo lo expuesto solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

i) “…siendo coherentes con el razonamiento de origen, si, no correspondía desvirtuar el Art. 234 numeral 2) del CPP, por estar vigente el Art. 234 numeral 1) del CPP, ahora utilizando ese mismo razonamiento pero en sentido inverso al haberse desvirtuado todo el Art. 234 numeral 1) del CPP, también entonces se tiene por desvirtuado el art. 234 numeral 2) del CPP, ya que la persona imputada ha demostrado tener un arraigo, tener un domicilio, una familia y una actividad laboral, lo cual la arraiga tanto social, cuanto naturalmente a estar presente en el desarrollo del proceso, mérito por el cual este Tribunal entiende que el alegato impugnatorio de la parte imputada es evidente y por lo tanto corresponde modificar la resolución traída en apelación este especifico aspecto” (sic);