SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

a)

El 30 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia de apelación, pronunciándose Auto de Vista 146/2018 de la misma fecha, declarando procedente en parte, manteniendo latente el peligro procesal contenido en el art. 235.2 de la referida norma, disponiéndose entre otras, la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria sin salida laboral, en una franca contradicción con el Auto de Vista 46/18, que declara probada la actividad lícita o laboral, por lo que no existe un razonamiento lógico ni una interpretación jurídica adecuada por parte de los Vocales ahora demandados, debido a que no advirtieron que dicho Auto de Vista, señala que se ha demostrado la actividad lícita; es decir el trabajo, que precisamente es para cumplir en el futuro, ingresando en contradicciones el Auto de Vista 146/2018, porque fija dicha medida sin salida laboral; y, b) Fianza económica de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), sin tomar en cuenta que al haberse aceptado su actividad laboral en el contrato de trabajo que se presentó como prueba, se hace referencia a que cuenta con salario de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), por lo que al año tendría una ganancia de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), monto que debe distribuirse en gastos de su familia, siendo por tal motivo totalmente desproporcional, ya que al encontrarse privada de libertad nadie puede prestarle dicha cantidad. Concluyendo al respecto, que se está ante una falta de fundamentación en la referida resolución de las autoridades demandadas.

Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia adicionó que: a) Se actuó con proporcionalidad, dándose medidas sustitutivas a la detención preventiva a la accionante, pese a existir peligro de obstaculización en razón a que el otro coimputado es su esposo; b) Los aspectos cuestionados en esta acción de libertad no fueron referidos en el recurso de apelación incidental, vulnerando el principio del per saltum, toda vez que, de acuerdo al art. 398 del CPP, un tribunal de alzada debe circunscribir sus resoluciones a las cuestiones de la resolución impugnada, y la solicitante de tutela, al pretender incorporar en esta acción directamente, vulneró dicho principio; y, c) La SCP 0267/2018-S3 de 29 de junio, sostuvo que durante la tramitación del proceso, el imputado no necesariamente debe estar detenido en un recinto penitenciario, sino también en un domicilio propio o ajeno, e inclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral; es decir, no hay norma alguna que refiera que una vez demostrado tener un trabajo, se deba revocar su detención preventiva; consecuentemente, se dispuso detención domiciliaria sin salida laboral para no obstaculizar el debido proceso dentro de la causa.