SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Acta de audiencia pública de apelación incidental de medidas cautelares celebrada el 5 de febrero de 2018 ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la cual -según lo vertido por la accionante, y del informe remitido por las autoridades demandadas- fue emitida en la misma fecha el Auto de Vista 46/2018, estableciendo la concurrencia única y exclusivamente de los peligros procesales previstos en los arts. 234.2 y 235.2 del CPP (Conclusión II.1); en dichas circunstancias, la accionante solicitó cesación de su detención preventiva; sin embargo, fue rechazada la misma, interponiendo posteriormente recurso de apelación incidental, siendo resuelto por las autoridades judiciales ahora demandadas mediante Auto de Vista 146/2018 de 30 de abril, en el cual declararon admisible el recurso y procedente en parte, determinando que “…se tiene por desvirtuados el Art. 234 numerales 1) y 2) del CPP en su integralidad y se mantiene latente única y exclusivamente el Art. 235 numeral 2) del CPP, en relación a los testigos ofrecidos en la acusación particular y en relación al coparticipe dentro la presente causa, el ciudadano Freddy Igor Zambrana Escalante” (sic [Conclusión II.2]).

Bajo ese contexto, la peticionante de tutela denuncia que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 146/2018 mantuvo latente el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del citado Código, referente a que puede influir negativamente sobre los partícipes y testigos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, además de cuestionar que entre las medidas sustitutivas impuestas se dispuso su detención domiciliaria sin salida laboral; y, una fianza excesiva y desproporcional.

Entonces, la accionante en el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 90/2018 de 11 de abril, precisó como agravio que se presentó ante el Tribunal a quo el Auto de Vista 46/2018, que establecía la concurrencia única y exclusiva de los peligros procesales consignados en los numerales 2 del art. 234 y 2 del art. 235 del CPP, entendiéndose que al demostrarse un arraigo natural y social, constituido por domicilio, familia y actividad laboral, no tendría razón alguna para abandonar el territorio nacional ni posibilidades materiales de concurrir a obstaculizar el desarrollo del proceso, en relación a quienes estarían identificados como testigos, ya que en esta causa no existirían peritos y el otro copartícipe fue beneficiado con detención domiciliaria con salidas laborales; sin embargo, el Tribunal a quo se limitó a manifestar que no resultaría ser un documento idóneo para establecer la desaparición de los riegos procesales que mantienen su detención.